En México parecen existir obligaciones dentro de los estatutos y leyes actuales que muchas personas, empresas así como sus contadores y abogados ignoran.
Una de ellas es la de Actividad Vulnerable.
Dentro del Artículo XXXX de la Ley Xxxxx Contribuyente SAT nos dice que la constitución de derecho de uso o goce de inmueble (alquiler de inmueble) debe de ser registrado como Actividad Vulnerable ante el SAT.
ENLACE SAT
Gbo
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